PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Puerto Nuevo prestará servicios portuarios al público en general, que incluyen las actividades de descargue de vagones, almacenamiento de carbón, cargue de naves, servicios a la carga, y todas aquellas propias del operador portuario con instalaciones férreas.

 

HORARIO

Servicios a las naves y terrestres a la carga las 24 horas del día, los 365 días del año*.

 *Excluye festivos especiales:

Navidad (Desde las 15:00 del 24 de diciembre hasta las 09:00 horas del 26 de diciembre);
Año Nuevo (Desde las 15:00 del 31 de diciembre hasta las 09:00 horas del 2 de enero);
Viernes de Semana Santa (Desde las 15:00 del jueves hasta las 09:00 horas del sábado de Semana Santa).

 

REGLAMENTO DE OPERACIONES Y REGULACIONES PORTUARIAS

Reglamento de Operación Portuaria, aprobado por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), mediante la Resolución Nº228 de 2020.

Clic aquí para descargar el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación

Click aquí para descargar el “Port Regulations”

 

POLÍTICA DE ACCESO

En desarrollo de la Resolución 2734 de 2013, Puerto Nuevo expidió la Política de Acceso que regula las condiciones que deben cumplir los usuarios para acceder a los servicios del puerto.

Clic aquí para descargar la Política de Acceso

 

Todas las solicitudes relacionadas con el acceso de usuarios a los servicios de Puerto Nuevo, deberán ser dirigidas al correo electrónico NotificacionJudicial@grupoprodeco.com.co  

 

 

PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LAS MOTONAVES 

 

Requisitos para aceptación de motonaves 

Para que una nave sea aceptada en Puerto Nuevo, se deberá confirmar que la nave cumple con los siguientes requisitos:     

  1. La nave no debe tener más de veinte (20) años de antigüedad.
  2. La nave debe estar asegurada con seguro de P&I (Protección e Indemnidad) y cumplir con el Código PBIP y el Código ISM.
  3. La nave debe cumplir con los requerimientos mínimos establecidos por Puerto Nuevo en relación con la calificación del riesgo otorgada por Rightship o siguiendo estándares internacionales.
  4. La nave sólo puede deslastrar aguas del Mar Caribe y el Atlántico Centro, en los términos establecidos en la Ley y en las reglamentaciones que expidan las Autoridades Marítimas.
  5. Si es una nave con grúas, debe coordinar previamente su compatibilidad con las condiciones de cargue de Puerto Nuevo.
  6. La nave debe contar con un Certificado de Gestión de Seguridad, y con una copia valida del Documento de Cumplimiento (Document of Compliance) expedido en los términos del Código ISM.
  7. La nave debe llevar un Certificado Internacional de Seguridad del Buque (International Ship Security Certificate) y los demás certificados y exigencias establecidas por la OMI.
  8. La nave deberá estar provista de ataja ratas u otros medios adecuados para provenir el paso de las ratas entre la Nave y el muelle.
  9. La nave o el Estado que la abandera, no pueden estar vedados, ni catalogada como subestándar por cualquier organización internacional reconocida, ni estar en la lista de naves que han sido consideradas por Puerto Nuevo como incompatibles o inseguras para cargar en el puerto.
  10. La nave, o su armador no pueden estar o haber estado incluidos en las listas del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, la Unión Europea, las Naciones Unidas, o de cualquier otra entidad oficial que regule, o lleve a cabo aplicación de sanciones internacionales, tal como las mismas sean modificadas de tiempo en tiempo.
  11. El armador, directamente o a través de su Agente Marítimo es responsable por el pago de todas las tarifas y tasas de Puerto Nuevo, y el dinero deberá ser recibido antes del arribo de la nave con el fin de autorizar el amarre y servicios de carga.
  12. Cualquier costo adicional que surja de, o esté relacionado con, los servicios a ser prestados por Puerto Nuevo a la nave (incluyendo pero sin limitarse a las condiciones de llegada y la Inspección a la nave) deberán ser pagadas exclusivamente por la nave y/o el Agente Marítimo.

 

Ratas de cargue

Tamaño de carga (MT)

Rata de cargue garantizada (Toneladas por WWD)

25,000 a 35,000

20,000

35,001 a 50,000

25,000

50,001 a 70,000

30,000

70,001 a 90,000

35,000

90,001 a 120,000

40,000

120,001 a 150,000

45,000

Más de 150,001

50,000

* Día de trabajo o parte de día de trabajo en que se puede cargar sin interferencia de condiciones climáticas.

 

Secuencia de Cargue

El capitán de la nave deberá (i) enviar oportunamente a PNSA un Plan de Cargue y Secuencia, en todo caso, antes de las setenta y dos (72) horas previas al ETA de la Nave y (ii) llegar a un acuerdo con PNSA sobre el Plan de Cargue y Secuencia definitivo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al atraque de la Nave. 

La secuencia de cargue debe considerar un máximo de dos pasadas por bodega y un trimado máximo en dos bodegas. Las naves serán cargadas de acuerdo con los requerimientos del capitán, bajo su supervisión y responsabilidad, y de conformidad con los términos acordados entre Puerto Nuevo y el capitán, los cuales deben incluir la cantidad de carbón. Todo el carbón contenido en las bandas transportadoras debe ser depositado en la nave a la terminación de la carga. Si se presentara algún evento que altere el plan y secuencia de cargue, el capitán de la nave deberá informar a Puerto Nuevo a la mayor brevedad posible.

Clic aquí para descargar el formato de secuencia de cargue.

 

RECIBO Y SERVICIOS TERRESTRES A LA CARGA

Puerto Nuevo recibe el carbón libre de contaminación de piedras, arcilla, metales, rocas, basuras o cualquier otro tipo de material extraño.  No se recibirá carga con temperaturas y granulometría que sobrepasen los máximos permitidos en las normas de seguridad industrial aplicables.

Puerto Nuevo recibirá la carga en los horarios establecidos en el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de Puerto Nuevo. La carga deberá ser entregada a Puerto Nuevo no más temprano que una (1) semana, ni más tarde que seis (6) horas antes de la ETA de la nave asociada a esa carga.

Si la carga no se ha recibido o no ha sido completada dentro de ese tiempo, Puerto Nuevo tiene el derecho de: (i) cambiar el orden de cargue de las naves; (ii) cobrar demoras; (iii) cobrar la tarifa de almacenaje asociada a esa carga y (iv) descontar del tiempo operativo la espera por falta de carga. 


 

TARIFAS (USD)

  Descripción Unidad de cobro Tarifa (USD)  
  1. Muellaje        
  1.1 Naves en tránsito (no regulares) por metro eslora- hora  0,55  
  1.2 Naves permanentes        
  1.2.1 Remolcadores por unidad, por mes o fracción 1.000  
  1.2.2 Lanchas  por unidad, por mes o fracción 100  
             
  2. Uso de instalaciones        
  2.1 a la carga por tonelada cargada 4,50  
  2.2 al operador marítimo por tonelada cargada 1,00  
  2.3 al operador terrestre por tonelada cargada 0,20  
  2.4 al operador remolcador por maniobra por remolcador 90,00  
  2.5 al operador pilotaje por maniobra   50,00  
             
             
    Descuentos Uso de Instalaciones a la Carga Min Max    
    toneladas / año  -   500.000 0%  
    toneladas / año 500.001 1.000.000 3%  
    toneladas / año 1.000.001 2.500.000 6%  
    toneladas / año 2.500.001 5.000.000 8%  
    toneladas / año 5.000.001 7.500.000 10%  
    toneladas / año 7.500.001 10.000.000 12%  
    toneladas / año 10.000.001 12.500.000 15%  
    toneladas / año 12.500.001 15.000.000 20%  
    toneladas / año 15.000.001 17.500.000 30%  
    toneladas / año 17.500.001 20.000.000 40%  
    toneladas / año 20.000.001   50%  
             
  3. Almacenaje        
    Día 1 al 365 USD/ton-día    Libre   
    Día 366+ USD/ton-día    0,30  
             
             
  4. Servicios públicos        
    Suministro de agua por tonelada   5.00  
     Conexión a red eléctrica  por KWhr   0,20  
     Aseo, retiro de sentinas, basuras  por operación   85,00  
     Aprovisionamiento  por operación   115,00  
             

 

NORMAS DE SEGURIDAD

Las normas de seguridad para las instalaciones, la carga y la nave son las previstas en el Código PBIP y las exigidas para las zonas francas por la Autoridad Aduanera.

Las personas o trabajadores de empresas registradas ante Puerto Nuevo, así como cualquier usuario, serán responsables por las infracciones y están obligados en atender las instrucciones que imparta el puerto en cumplimiento de su función como ente administrador en los términos del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación y la Ley.

Puerto Nuevo podrá tomar medidas para prevenir y sancionar tales infracciones.